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Inteligencia artificial para medir la violencia política de género: una alternativa con mayor precisión y eficiencia

21 de Marzo de 2023
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Las cuotas de género son una medida para aumentar la representación de las mujeres, principalmente en la política, aunque también pueden utilizarse en otros ámbitos. Las cuotas pueden ser establecidas por ley o de manera voluntaria, y requieren que cierto porcentaje de las candidaturas o puestos políticos sean ocupados por mujeres. Su objetivo principal es corregir la desigualdad histórica en la representación política y asegurar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de participar y liderar la sociedad.

Estas cuotas pueden ser una herramienta efectiva para incrementar la participación política de las mujeres, pero por lo general no son suficientes para alcanzar la paridad total de representación. Las mujeres en política todavía enfrentan discriminación, marginalización y desigualdad en el trato, lo que puede limitar la efectividad e impacto de las cuotas de género.

Desde la década de los noventa, las cuotas de género han sido introducidas en más de 130 países alrededor del mundo. La literatura muestra que las mujeres en la política representan mejor los intereses de las mujeres y, por lo general, las mujeres prefieren votar por ellas (Dolan, 1998; Chattopadhyay y Duflo, 2004; Schwindt-Bayer, 2006; Clots-Figueras, 2012; Hessami y Lopes da Fonseca, 2020; Bruce et al., 2022; Schwarz y Coppock, 2022). En 2022, 44 democracias alrededor del mundo introdujeron requerimientos para que los partidos políticos incluyeran candidatas en sus listas para distintos puestos públicos. A pesar de esto, las mujeres por lo general han sido elegidas en un menor porcentaje que la cuota impuesta (Krook, 2016). En 36 de los 44 países, la proporción de mujeres elegidas es menor a la cuota.

En México, en junio de 2019, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional en materia de paridad de género. Esta reforma, conocida como "paridad en todo", se implementó por primera vez en las elecciones del 6 de junio de 2021. Como resultado, se logró una paridad efectiva en las cámaras de Diputados y Senadores, donde el porcentaje de mujeres pasó de un 24% en 2005, a un 50% en 2021. En la Cámara de Senadores, el porcentaje aumentó de un 19% en 2004, a un 49% en 2021. Las cámaras locales también alcanzaron una paridad efectiva, pasando de un 17% en 2005, a un 54% en 2021.

Además, otros puestos de elección popular también lograron una paridad efectiva en 2021, como las regidurías y sindicaturas, donde el porcentaje de mujeres pasó de alrededor del 20% en 2004, a un 51% en 2021 para las regidurías; y del 4% en 2004, a un 65% en 2021 para las sindicaturas.

A pesar de estos avances en la mayoría de los puestos de elección popular, las presidencias municipales siguen estando sobrerrepresentadas, con solo un 27% de ellas ocupadas por mujeres, a pesar de la implementación de la “paridad en todo”. Lo mismo sucede con las gobernaturas, donde se pasó de tener una sola gobernadora en 2004 en el estado de Zacatecas a contar en 2023 con nueve mujeres gobernadoras en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Quintana Roo y Tlaxcala.

Esta reforma representa un gran avance en la lucha por la igualdad en México, aunque el aumento en la representación política se encuentra acompañado de un incremento en los ataques, intimidaciones y acoso a las mujeres que participan en el ámbito político.

El Congreso de la Unión aprobó una reforma en materia de violencia política de género, el 18 de marzo de 2020. La violencia política por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones que se dirigen a una persona por razón de su género y que tienen un impacto diferenciado en comparación con otras personas, afectándolas de manera desproporcionada, menoscabando o anulando sus derechos político-electorales, incluso en el ejercicio de un cargo público. Es decir, los actos u omisiones simbólicos, verbales, patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos realizados por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y sus integrantes, particulares y/o grupos de personas, pueden ser constitutivos de violencia política por razón de género.

Esta clase de violencia se distingue de la violencia política definida como la comisión de conductas que buscan generar un detrimento del goce y ejercicio de un derecho político-electoral, sin que necesariamente se relacione dicha conducta con el género de la persona afectada.

Esta reforma estableció las bases jurídicas para definir y regular la violencia contra las mujeres en el ámbito político a nivel federal. Además, definió competencias claras para las autoridades en los distintos niveles de gobierno para prevenir, atender, sancionar y reparar este tipo de violencia.

Desde la entrada en vigor de la ley, se han iniciado 947 procedimientos por violencia política de género, de los cuales el 54% tuvo lugar a nivel municipal; y el 46%, a nivel estatal. Se denunciaron un total de 1,622 personas, de las cuales el 83% eran personas físicas (en su mayoría hombres, con un 81%), el 10% eran personas morales, el 4% eran partidos políticos y en el 4% de casos se desconoce al posible agresor. Se identificaron a 1,025 mujeres que denunciaron por violencia política de género, la mayoría de ellas candidatas a la presidencia municipal o regidoras en funciones.

De los 947 procedimientos, hasta el 31 de diciembre de 2021, el 83% se habían dado por concluidos y solo en el 13% se declaró la existencia de infracción. Las conductas sancionadas con mayor frecuencia fueron las expresiones estereotipadas, la obstrucción del ejercicio del cargo y las expresiones de intimidación).

Los datos anteriores solo reflejan los casos de violencia política de género que han sido denunciados ante las autoridades electorales, tanto locales como federales. Sin embargo, existe una gran cantidad de casos que no son denunciados o que no cumplen con las características necesarias para iniciar una investigación por violencia política de género. Ante esta problemática, he desarrollado una investigación donde se usan técnicas de ciencia de datos para medirla de manera más amplia, utilizando notas periodísticas sobre las elecciones.

En esta alternativa que propongo para medir la violencia política de género, usamos un bot que busca en Google todas las noticias relacionadas con las candidatas que se inscriben para contender por algún puesto público en las elecciones. Posteriormente, mediante dos algoritmos de inteligencia artificial, distinguimos la violencia política de género de otros tipos de violencia que pueden ser experimentados por las candidatas. Finalmente, utilizamos otro algoritmo para asignar estas notas relacionadas con la violencia política de género a un municipio, cargo y partido político.

Al aplicar esta metodología para medir la violencia política de género en las elecciones del 2021, encontramos 9,640 noticias únicas reportadas en más de 30,000 medios de comunicación digitales distintos que mencionan a una candidata, servidora pública, miembro de un partido político o funcionaria electoral posiblemente víctima de violencia política de género. De estos eventos, el 42% se reportó solamente una vez, en su mayoría solo en medios de comunicación locales.

Mientras tanto, otro 43% se reportó en entre 2 y 5 medios de comunicación distintos, y el 15% restante se reportó más de 5 veces. La noticia más reportada se publicó en 86 medios de comunicación distintos, donde se informó del primer caso en que el TEPJF anuló una elección por violencia política de género en Iliatenco, Guerrero.

Estas noticias reportan posibles eventos de violencia política de género en 1,069 municipios distintos. Se define un evento como una noticia que menciona un posible evento de violencia política de género para un puesto y un partido político en específico. El 14% de los municipios solo presentaron uno, mientras que la mayoría de los municipios presentaron entre 2 y 3 eventos distintos. El 32% de los casos afectaron a candidatas a presidencia municipal, el 15% a funcionarias de los partidos políticos y el resto a candidatas a diputadas, regidoras y síndicas. El partido político que presentó la mayoría de los incidentes fue Morena, con el 17%, seguido por el PRI y el PAN con el 10% cada uno.

Este análisis basado en noticias periodísticas revela una cantidad significativa mayor de eventos que involucran violencia política de género durante las elecciones del 2021 a los reportados a las autoridades electorales

Es interesante observar que la mayoría de estos eventos solo fueron reportados en medios locales y no a nivel nacional. Esto puede indicar que la violencia política de género sigue siendo un problema subestimado y subreportado en la política mexicana.

El uso de algoritmos de inteligencia artificial para distinguir la violencia política de género de otros tipos de violencia es una herramienta prometedora para mejorar la precisión y eficiencia de la medición de la violencia política de género. Además, la asignación de estas notas relacionadas con la violencia política de género a un municipio, cargo y partido político puede proporcionar información valiosa para el diseño de políticas específicas y la implementación de medidas preventivas en las áreas y partidos políticos más afectados.

En resumen, el uso de noticias periodísticas y algoritmos de inteligencia artificial es una forma innovadora y prometedora de medir la violencia política de género en México. Este análisis destaca la necesidad de prestar más atención a la violencia política de género en la política mexicana y tomar medidas específicas para prevenirla y abordarla.

Referencias
  1. Bruce, R., Cavgias, A., Meloni, L., and Rem ́ıgio, M. (2022). Under pressure: Women’s leadership during the covid-19 crisis. Journal of development economics

  2. Chattopadhyay, R. and Duflo, E. (2004). Women as policy makers: Evidence from a ran- domized policy experiment in india. Econometrica, 72(5):1409–1443.

  3. Clots-Figueras, I. (2012). Are female leaders good for education? evidence from india. American Economic Journal: Applied Economics, 4(1):212–44.

  4. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 13 de abril de 2020. DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020#gsc.tab=0

  5. Dolan, K. (1998). Voting for women in the ”year of the woman”. American Journal of Political Science, 42(1):272–293.

  6. Hessami, Z. and Lopes da Fonseca, M. (2020). Female political representation and sub-stantive effects on policies: A literature review. European Journal of Political Economy, 63(C):S0176268020300446 https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2022/08/cigynd_3se_150822_p2.pdf

  7. Instituto Nacional de las Mujeres. (s.f). Toma de decisiones. [Gobierno de México]

  8. Instituto Nacional Electoral. (s.f). Guía para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Política Contra las Mujeres por Razón de Género del Instituto Nacional Electoral. [Archivo PDF]

  9. Krook, M. L. (2016). Contesting gender quotas: dynamics of resistance. Politics, Groups, and Identities, 4(2):268–283

  10. Schwarz, S. and Coppock, A. (2022). What have we learned about gender from candidate choice experiments? a meta-analysis of sixty-seven factorial survey experiments. The Journal of Politics, 84(2):655–668

  11. Schwindt-Bayer, L. A. (2006). Still supermadres? gender and the policy priorities of latin american legislators. American Journal of Political Science, 50(3):570–585.

  12. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. (2022). Diagnóstico Nacional para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. [Archivo PDF].